Texto: LAN\1987\3057 Estado: Disposición vigente
Circular núm. 3/1987 de Dirección General de Tesorería y Política Financiera, de 19 noviembre. Instrucciones sobre información periódica que deben remitir sobre recaudación en vía de apremio de derechos económicos
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 106 de 22/12/1987
https://www.juntadeandalucia.es/boja/1987/106
Procedencia: Dirección General de Tesorería y Política Financiera
Versión de 19/11/1987
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 11/1/1988
A partir de 1 de enero de 1988, los Tesoreros de las Delegaciones Provinciales de Hacienda remitirán a este Organo Directivo, a través de los respectivos Delegados Provinciales, un estado-resumen sobre la situación de la recaudación en vía de apremio dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que vaya referido dicho estado-resumen. Este contendrá, tanto para la recaudación ejecutiva gestionada por las Diputaciones Provinciales como para la gestionada por las Tesorerías de la Hacienda Estatal, los siguientes apartados:
1. «Importe en vía ejecutiva al principio del período», especificando tanto el número de certificaciones como el importe que corresponde a las mismas.
2. «Cargos realizados en el período», desglosando el número de certificaciones y el importe que corresponde a las mismas.
3. «Datas realizadas en el período», distinguiendo los «ingresos líquidos» de las «datas por otros conceptos»,y especificando tanto el número de certificaciones dotadas como el importe que corresponde a las mismas.
4. «Total en vía ejecutiva al final del período» (4 = 1 + 2-3).
En el estado-resumen mensual se expresarán las cifras en pesetas e irá firmado por el Tesorero, con el Visto Bueno del Delegado provincial.
2ªAntes del 1 de marzo de cada año deberá ser remitida a este Organo Directivo la Cuenta Anual de Recaudación Ejecutiva acompañada de una breve Memoria expositiva del resultado de la liquidación y del concepto que merece a esa Delegación ,la gestión del Servicio en la provincia de conformidad con lo que establece el Decreto 3697/ 1974, de 20 de diciembre.
ESTADO-RESUMEN DE LA SITUACION DE LA RECAUDACION EJECUTIVA GESTIONADA POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES
(Cifras en pesetas)
Importes en vía ejecutiva al principio del periodo | Cargos realizados en el período | Datas realizadas en el período | Total en vía ejecutiva en el periodo | ||||||
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N.º | Importe | N.º | Importe | Ingreso Liq. Datas otros C | N.º | Importe | |||
N.º | Importe | N.º | Importe | ||||||
ESTADO-RESUMEN DE LA SITUACION DE LA RECAUDACION EJECUTIVA GESTIONADA POR LA TESORERIA DE LA HACIENDA ESTATAL
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