Texto: LAN\1987\3057 Estado: Disposición vigente

Circular núm. 3/1987 de Dirección General de Tesorería y Política Financiera, de 19 noviembre. Instrucciones sobre información periódica que deben remitir sobre recaudación en vía de apremio de derechos económicos

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 106 de 22/12/1987

https://www.juntadeandalucia.es/boja/1987/106

Procedencia: Dirección General de Tesorería y Política Financiera

Versión de 19/11/1987

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 11/1/1988


Instrucciones:

A partir de 1 de enero de 1988, los Tesoreros de las Delegaciones Provinciales de Hacienda remitirán a este Organo Directivo, a través de los respectivos Delegados Provinciales, un estado-resumen sobre la situación de la recaudación en vía de apremio dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que vaya referido dicho estado-resumen. Este contendrá, tanto para la recaudación ejecutiva gestionada por las Diputaciones Provinciales como para la gestionada por las Tesorerías de la Hacienda Estatal, los siguientes apartados:

1. «Importe en vía ejecutiva al principio del período», especificando tanto el número de certificaciones como el importe que corresponde a las mismas.

2. «Cargos realizados en el período», desglosando el número de certificaciones y el importe que corresponde a las mismas.

3. «Datas realizadas en el período», distinguiendo los «ingresos líquidos» de las «datas por otros conceptos»,y especificando tanto el número de certificaciones dotadas como el importe que corresponde a las mismas.

4. «Total en vía ejecutiva al final del período» (4 = 1 + 2-3).

En el estado-resumen mensual se expresarán las cifras en pesetas e irá firmado por el Tesorero, con el Visto Bueno del Delegado provincial.

Antes del 1 de marzo de cada año deberá ser remitida a este Organo Directivo la Cuenta Anual de Recaudación Ejecutiva acompañada de una breve Memoria expositiva del resultado de la liquidación y del concepto que merece a esa Delegación ,la gestión del Servicio en la provincia de conformidad con lo que establece el Decreto 3697/ 1974, de 20 de diciembre.

ESTADO-RESUMEN DE LA SITUACION DE LA RECAUDACION EJECUTIVA GESTIONADA POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

(Cifras en pesetas)

Importes en vía ejecutiva al principio del periodoCargos realizados en el períodoDatas realizadas en el períodoTotal en vía ejecutiva en el periodo
N.ºImporteN.ºImporteIngreso Liq. Datas otros CN.ºImporte
N.ºImporteN.ºImporte






























ESTADO-RESUMEN DE LA SITUACION DE LA RECAUDACION EJECUTIVA GESTIONADA POR LA TESORERIA DE LA HACIENDA ESTATAL











































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